• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
  • Nº Recurso: 401/2023
  • Fecha: 05/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. Se desestima, por cuanto que el incidente promovido a tal fin fue resuelto negativamente y la incomparecencia de la parte demandante a la vista celebrada no queda justificada con el informe médico aportado. CUSTODIA COMPARTIDA. Es facultad discrecional del juzgador para la que tendrá en cuenta, entre otras, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores, sus aptitudes personales, y los deseos manifestados por los menores en sus exploraciones, y en este sentido considera el tribunal que de lo manifestado por el hijo mayor, próximo a alcanzar la mayoría de edad y de las circunstancias concurrentes, procede atribuir la custodia al progenitor paterno y un régimen de visitas de fines de semana alternos a la madre, con reparto de vacaciones por mitad, reuniendo la vivienda de aquél las condiciones adecuadas para ello, sin que del informe psicosocial se desprende concurrir circunstancia alguna que ponga en duda la capacidad del padre para ser el cuidador habitual de sus hijos. PENSIÓN ALIMENTICIA. Se impone a cargo de la madre en favor de sus hijos una pensión de 150 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas judiciales relativas a los hijos menores de edad en los procedimientos matrimoniales tienen la característica de no estar afectadas por el efecto de cosa juzgada material. Ésta sólo alcanzaría al pronunciamiento principal (nulidad, separación o divorcio), pero no a las medidas relativas a los hijos menores, a las que se atribuye un régimen especial de cosa juzgada material atenuada, siendo requisitos indispensable para su procedencia que se haya probado un cambio de circunstancias que justifique la modificación de las medidas. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. En el caso, considera el tribunal que no existe una alteración sustancial de las circunstancias, ya que la disminución de la capacidad económica del apelante obedece a una reducción de jornada laboral de carácter voluntario. No concurre el necesario elemento de que nos encontremos ante acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge solicitante de la modificación. Además, la demandada si ha sufrido una minoración en sus ingresos netos desde que se dictó la sentencia de divorcio, en este caso, por motivo de su reciente maternidad (disfruta de una reducción de jornada laboral) y la pérdida de la ayuda que por concepto de familia numerosa percibía. .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. INTERÉS DEL MENOR. En el caso, se tiene en cuenta el deseo expresado por el menor, de 16 años de edad, ,tratándose de una decisión propia y no de la madre, sin que conste mediatización alguna por parte de ésta para el cambio de custodia, ahora exclusiva, y antes compartida, por semanas alternas, entendiendo el tribunal ser contraproducente que con esa edad pueda imponerse mediante algún tipo de coacción que el menor permanezca con el padre una semana de cada dos. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Los progenitores deben prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades en todo momento. Se trata de un deber impuesto por norma jurídica expresa y que alcanza relevancia constitucional. Un padre respecto de unos hijos menores de edad sometidos a su patria potestad, no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando con exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos. Se establecen 250 €/mes en atención a la capacidad económica, solvencia y gastos de cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta que el paterno está parapléjico lo que le acarrea una serie de gastos de todo tipo diarios, médicos, asistenciales, etc..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 266/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PREJUDICIALIDAD PENAL. Cuando se pretende obtener la suspensión por prejudicialidad penal, para que pueda prosperar es preciso razonar de qué forma el pronunciamiento penal podrá condicionar la decisión del proceso civil. En este caso no concurre prejudicialidad penal, pues el objeto de la resolución, en orden a ponderar el régimen de custodia idóneo conforme al interés superior del menor, así como el régimen de visitas podrá determinarse con los datos existentes en el procedimiento de familia, igualmente considerando la existencia tanto de un procedimiento de violencia de género como del que se instruye contra la madre por sustracción de la menor. CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. No cabe cuando el progenitor está incurso en causa penal que se instruye por violencia de género, si bien es cuestión sometida a inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. VISITAS. El interés preferente del menor puede justificar la limitación y suspensión del régimen de comunicación entre padres e hijos. En el caso, no hay datos que contribuyan a la reanudación de los contactos con la menor. ALIMENTOS. CUANTÍA. En atención a los ingresos de los progenitores 1500 y 500 €, aun que no exista coincidencia exacta entre ellos, la cantidad establecida se considera aproximada al resultado de las tablas orientativas, por lo que el tribunal considera procedente su mantenimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 305/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto por marido como por la mujer, se presentaron sendas demandas de divorcio, que incluían solicitud de adopción de medidas relativas a la custodia, patria potestad y visitas respecto del hijo menor de edad, alimentos y gastos extraordinarios de los dos hijos, uso del domicilio conyugal y pensión compensatoria. En el recurso de apelación la representación del marido, interesa una custodia compartida o custodia paterna. Tras la revisión del la prueba, el Tribunal considera la valoración probatoria contenida en la sentencia apelada plenamente acertada. Cierto es que el informe del Gabinete Psicosocial aconsejó un régimen de custodia compartida, tras evaluar las capacidades parentales de ambos progenitores y oír al hijo menor, pero existen otros medios probatorios, que la Sala analiza, que aconsejan apartarse de esa conclusión. En relación con la incongruencia, dando más por alimentos que lo pedido, no puede reconocerse, cuando la Sentencia del Tribunal versa sobre puntos o materias que, de acuerdo con la Ley, el Tribunal está facultado para introducir ex officio. En cuanto a la cuantía, respeta la proporcionalidad. La pensión compensatoria: procede su fijación; se aprecia desequilibrio y es ajustada la cuantía (120 €) y la temporalidad de un año. Se deja sin efecto la derivación a un coordinador de parentalidad (figura que se analiza), al concurrir circunstancias que permiten prescindir de la misma.Se estima parcialmente el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 1260/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. El tribunal considera que no hay justificación para no establecer como régimen el de guarda y custodia compartida con alternancia ,semanal, con entrega y devolución de los dos hijos menores, de 10 y 5 años, el domingo a las 20,00 horas en el lugar en que se encuentren, sin necesidad de disponer de visitas entre semana, dada la brevedad de los períodos de guarda dispuestos, ello partiendo de la preferencia de los regímenes que permiten a cada progenitor mantener el mismo contacto personal con sus hijos y participar de manera plena en su educación y desarrollo, además de hacerse cargo de las tareas específicas de su cuidado, con reparto de roles semejantes, favoreciendo la estabilidad y evitando los continuos traslados de los hijos terminen por influir negativamente en ellos y alterar las relaciones en el conjunto de la familia. PENSIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDENCIA. REDUCCIÓN. La sentencia dispuso un pago de 200 € por cada uno de los hijos. Teniendo en cuenta la circunstancia de que la demandante tiene una carga por gastos de vivienda, que no el demandado, se entiende que existe una diferencia neta en su capacidad económica que justifica la disposición de una pensión alimenticia de 100 €/mes por hijo a cargo del progenitor paterno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 668/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA/MONOPARENTAL. VISITAS. Se rechaza la pretensión de una guarda y custodia compartida, dada la distancia entre las localidades en que residen ambos progenitores, apreciando el tribunal justificada la salida de León de madre e hijo, no debiendo de encontrar castigo privándole de la custodia, más teniendo en cuenta que el ambiente de que goza el menor en la localidad de su familia materna ha resultado favorable, lo que supone el mantener la custodia monoparental materna, si bien el régimen de visitas se amplia a dos fines de semana al mes, junto con los oportunos períodos vacacionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
  • Nº Recurso: 1068/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al régimen de custodia más favorable para las hijas menores de las partes, y a fin de valorar si procede o no la custodia compartida, lo que debe examinarse es, si en la instancia ha sido aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor.La sentencia establece una custodia materna, en base a los problemas que está generando a las menores el régimen de custodia compartida que se impuso en medidas provisionales, por el grave conflicto existente entre los progenitores, la falta de acuerdo entre ellos y una nula comunicación. Así se desprendería del dictamen pericial, que concluye que la custodia compartida que está perjudicando el desarrollo de las menores, a las que en el colegio han visto la necesidad de que las niñas se sometan a una terapia psicológica, decantándose por una custodia materna por ofrecer a las menores mayor estabilidad, sin que el padre sea consciente de la actual situación de sus hijas. Se fija una pensión de alimentos teniendo en cuenta los ingresos del esposo son de 2.296 euros mensuales, que la madre obtiene un subsidio de desempleo de 450 euros mensuales, por lo que se acude las las tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial, por considerar un parámetro objetivo, el importe a abonar sería de 762 euros mensuales, sin computar los gastos de vivienda y educación, por lo que la cantidad fijada, que asciende a 750 euros mensuales para las dos niñas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 3754/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL MATERNA A COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El tribunal de alzada considera que el juez de instancia ha valorados el interés del menor y lo configura como "ratio decidendi" de la resolución dictada, sin que infrinja la normativa legal ni la doctrina jurisprudencial, ya que nos e acredita que el cambio de guarda y custodia pretendido redunde en beneficio de la menor, máxime cuando ambas partes admiten que la niña se encuentra bien y que su estado es satisfactorio. La niña siempre ha vivido con la madre y el cambio pedido es radical. Además, el padre trabaja por turnos, lo que exige en el solicitante del cambio de guarda y custodia acreditación de su posibilidad y de que redunda en beneficio de la menor, lo que no consta. AMPLIACIÓN DE VISITAS INTERSEMANALES CON PERNOCTA Y DE FINES DE SEMANA HASTA EL LUNES. PROCEDENTE. El paulatino incremento de tiempo de estancia con el padre redunda en beneficio de la menor, sin que se ofrezcan razones serias para su no concesión, lo que se llevará a cabo conforme a los turnos de trabajo del progenitor paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. No procede su reducción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 109/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. La custodia compartida es mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. El interés del niño y adolescente constituye el principio o consideración primordial que debe inspirar todas las medidas concernientes a los menores. El interés de los menores se atiende mejor con un régimen equilibrado de custodia por semanas entre los dos progenitores. La implicación de ambos padres en el cuidado y educación de 3 niños aún pequeños, de entre 9 y 6 años, parece en principio lo más aconsejable y no se aprecia ninguna circunstancia especial que indique lo contrario. Las dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral son similares a las que se manifiestan habitualmente y se resuelven con apoyo familiar como propone el padre, de madre y hermana. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Cuando existan diferencias importantes en los ingresos de los progenitores, es posible acomodar los alimentos, como en el caso, en que los del marido multiplican por cuatro a los de la esposa, por lo que procede fijarlos en 450 €/mes y los extraordinarios en el 75% a cargo del marido. PENSIÓN COMPENSATORIA. Procede acordar aumentar su duración, ya que la esposa, de 36 años, tuvo dedicación en los 13 años de matrimonio al cuidado de los hijos y ha perdido oportunidad de trabajar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.